martes, 2 de diciembre de 2014

Conoce los tipos de secuestro:Aspecto Social y Juridico.




Secuestro
Tipos de secuestro
ASPECTO SOCIAL
El secuestro es uno de los delitos que mayor afectación social tiene. La conducta repercute en un fuerte impacto psíquico y moral, donde sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las víctimas.

Entre amenazas, golpes, sometimiento y violencia extrema; las características y consecuencias del secuestro representan una amenaza a la estabilidad de la población.

El secuestrar personas conlleva a la obtención de grandes recursos económicos, por lo que la proliferación de organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad ilícita ha ido en aumento, convirtiéndose en una verdadera industria delictiva. Por ello que debe enfrentarse en todas las formas posibles, medios y recursos a este tipo de delincuentes, que en su actuación no tienen ninguna conmiseración para sus víctimas.

El secuestro tiene por objeto la obtención de recursos económicos a cambio de la libertad de la persona secuestrada; muchas veces esta libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. Efectivamente, el secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como sería el tráfico de menores.

En este contexto, la lucha contra el secuestro parte del intercambio de información que se establece entre las diferentes instancias policiales en relación con las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas existentes, así como de las que vayan surgiendo, coordinándose respecto a éstas la investigación interinstitucional hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organizada. El objetivo que se persigue debe ser la disminución de la impunidad, del índice delictivo y el restablecimiento de la seguridad pública.

Cabe destacar que en el marco de la XI Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, las Procuradurías Generales de Justicia de la República, de Justicia Militar, de los Estados y la del Distrito Federal, suscribieron las "Bases de Colaboración en Materia de Combate al Delito de Secuestro". Dicho documento integra la participación y colaboración estrecha de los sectores de procuración de justicia para hacer frente a la delincuencia.

ASPECTO JURÍDICO

La privación ilegal de la libertad es un delito contemplado dentro del capítulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, intitulado "De los Delitos en Materia de Secuestro", bajo los artículos 9 y 10.

Es secuestro es un delito, que se prevé en el artículo 9 fracción I del ordenamiento antes citado, que a la letra dice:

ARTICULO 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: 
a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; 
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera. 
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o 
d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por este, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten. 

El artículo 10 contempla diversas circunstancias que agravan el delito de secuestro. 

ARTICULO 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravaran: 
I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: 
a) Que se realice en camino publico o en lugar desprotegido o solitario; 
b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; 
c) Que se realice con violencia; 
d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra; 
e) Que la victima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; 
f) Que la victima sea una mujer en estado de gravidez; 
II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes: 
a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo; 
b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; 
c) Que durante su cautiverio se cause a la victima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal; 
d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; 
e) Que durante o después de su cautiverio, la victima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o participes del delito. Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin prejuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten. 

El artículo 15 dirige la amenaza punitiva al autor de los siguientes comportamientos. 
ARTICULO 15. Se aplicara pena de dos a ocho años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, al que: 
I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia; 
II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la victima; 
III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe; 
IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta Ley, y 
V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. No se aplicara la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de: 
a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y 
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado. 

Dentro de nuestro sistema penal, la privación ilegal de la libertad es un delito considerado grave, de acuerdo con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque afecta los valores fundamentales de la sociedad y los sujetos activos del delito no tiene derecho a gozar del disfrute de beneficios legales, como lo sería el otorgamiento de la libertad caucional. 

El delito de privación ilegal de la libertad es un ilícito del fuero común, por lo que cada Estado de la República, incluyendo el Distrito Federal, de acuerdo con las disposiciones establecidas en su Código Penal, y por conducto de las Procuradurías Generales de Justicia, será competente para investigar y perseguir a sus responsables, ejercitando el ejercicio de la acción penal contra ellos y consignándolos ante los tribunales de justicia encargados de aplicar las sanciones penales correspondientes a que hubiere lugar, siguiendo las formalidades del procedimiento y de conformidad con el cumplimiento irrestricto de la ley, con la absoluta observancia del respeto a las garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La investigación de este delito, a pesar de no ser del ámbito federal, es del conocimiento de la Procuraduría General de la República, siempre y cuando, además de ser cometido por miembros de la delincuencia organizada, el agente del Ministerio Público de la Federación ejercite la facultad de atracción.

Ahora bien, en caso de que el sujeto pasivo del delito de secuestro sea un diplomático, un servidor público de la federación o un funcionario público extranjero será competencia de la autoridad federal, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, y en caso de que no sea perpetrado por miembros de la delincuencia organizada, la investigación estará a cargo de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de la entidad en que se cometió el delito, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
http://www.pgr.gob.mx/combate%20a%20la%20delincuencia/delitos%20federales/delincuencia%20organizada/Secuestro.asp
*Fuentes:
El portal del secuestro (http://www.elsecuestro.freeservers.com/)
Biblioteca jurídica virtual/UNAM


conoce los tipos de secuestro

El secuestro extorsivo: 
Es el tipo de secuestro que se caracteriza por sustraer, retener u ocultar a una persona, con el fin de exigir por su libertad algún provecho. 
Simulación:
También se puede ejercer con propósitos publicitarios o de carácter político:

Económico: 
Responsivo de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsión. Este tipo de plagio es el más usual. 
Político: 
Se caracteriza por el chantaje al gobierno para presionar causas perdidas, especialmente en grupos subversivos y narcotraficantes.
Este tipo de secuestro presenta a su vez dos modalidades:
Secuestro Express: 
Es la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación.

Secuestro Virtual: 
Es un tipo de secuestro que no existe, en donde los plagiarios aprovechan la ausencia de la víctima para extorsionar a su familia y obtener montos de entre 3 mil y 8 mil pesos o cantidades fáciles de conseguir en poco tiempo.
Secuestro simple:
Es aquél en el que se arrebata, sustrae, retiene u oculta a una persona con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate. Esta modalidad arroja a su vez el rapto.
Otros tipos de secuestro existentes:
El profesional: 
Es aquél que se lleva a cabo por grupos entrenados y bien organizados. Se trabajo bajo un plan diseñado.
El Improvisado: 
Se realiza por delincuentes sin experiencia y sin mucha educación

Secuestro de aviones:
Es una modalidad de plagio característico del terrorismo





Secuestro de autos y otros bienes:
el vehículo es arrebatado a su propietario y se le exige una cantidad por su devolución

Autosecuestro: 
Es aquél en el que un individuo pide cierta cantidad de dinero por su propio rescate
secuestro de mascotas:
Es aquel por el que se pide un rescate de su mascota 










cyber secuestro:
Es aquel que se realiza a traves de las redes sociales.


calf.


jueves, 27 de noviembre de 2014

Propuesta de Seguridad en México, ante la desconfianza y el temor de la sociedad.




El Presidente Enrique Peña Nieto, el dia de hoy jueves dará a conocer la posicion del ejecutivo ante el derrame de sangre, producido por la violencia en México encauzado en la corrupción, la ambicion y la penetración de la delincuencia organizada en las instituciones gubernamentales.
Décadas de decadencia, anunció el coordinador del Congreso de la Unión, Lic. MFBR, apoyo a las medidas del Presidente, anuncia el PAN...
Pero que medidas se aplicaran para que el pueblo vuelva a tener fe en sus autoridades?

VECINO VIGILANTE:
El Vecino vigilante, ha visto en su barrio o colonia a Juan, a pepe, a Mario, que se hicieron policías municipales de pronto tripular un auto del ano, elegante y de la marca más cara, empezar a remodelar su casa de infonavit construyendo una cúpula como si fuera iglesia de Roma, hacer grandes fiestas hasta el amanecer con los grupos musicales mas caros del pais y la region... todos sabemos que con su salario nunca hubiese logrado hacer todo eso.

Vecino Vigilante, ve al policía como un peligro, lejos de verse protegido por la presencia del uniformado teme ser víctima de un ataque, de una extorsión, una amenaza, recordando lo que han vivido familias enteras que se han enfrentado a sus malas maneras de ejercer el poder que el mismo pueblo les ha encomendado.

Es por ello que proponemos Sr. Presidente; un cuerpo de policía al servicio del pueblo, bajo la supervisión y control del vecino vigilante.

Incluyendo en la seguridad y vigilancia, a las guardias rurales, guardias comunitarias, policías municipales, policías estatales y policías federales.

ESTA ES NUESTRA PROPUESTA:

COMO CONFORMAR UN CUERPO DE POLICÍA LOCAL QUE GARANTICE LA SEGURIDAD DEL CIUDADANO.

PROPUESTA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE PROXIMIDAD ACREDITABLE.

INTRODUCCIÓN.
Las autoridades del orden federal, estatal y municipal coinciden en la conformación de un cuerpo de policía capacitado, sustentable, acreditable y confiable que garantice la seguridad del ciudadano en todos sus ámbitos ya sea hogar, laboral, vía pública o escolar.

Los exámenes de confiabilidad que contemplan el estado psicológico del individuo y la capacitación en las academias de policía a pesar de ser muy importantes y necesarios no acercan al servidor público a la ciudadanía. 

Es necesario sumar a ese ejercicio, la acción directa que genere la confianza de la población, por lo que proponemos, sea instituido el sistema de policía de proximidad y acreditable en un sistema de policía local.

MISIÓN:
Policía comprometida con el ciudadano civil en la seguridad personal, patrimonial y espacios públicos de su municipio, comunidad o delegación.

VISIÓN:
Observar conducta intachable ante la ciudadanía mediante el ejemplo de actitud en el servicio y vida pública y privada.

DESCRIPCIÓN:
El compromiso de servir no solo es en juramentos y honores a la bandera, se adquiere mediante el ejemplo diario en las acciones que se llevan a cabo en la atención del ciudadano cuidando su patrimonio y su seguridad personal y colectiva.

Los cuerpos policíacos de los ayuntamientos tienen como objetivo prioritario, la seguridad preventiva atendiendo los delitos de todo orden en flagrancia de la delincuencia común y organizada, siempre en apoyo del AMPFC Y F que lo requiera o a disposición.

COMO CONFORMAR :
Por barrio o colonia se asigna un determinado grupo de policías, de acuerdo a la violencia que se viva en la zona sera el numero de elementos.

Se nombra un jefe de grupo directo responsable.

Se convoca a una reunión de vecinos y se presenta el grupo pidiendo su colaboración y participación de todos en la vigilancia supervisión y apoyo del grupo.

Se dan a conocer números de teléfonos de contraloría interna para denunciar hechos ilícitos del grupo o si son permisivos con los delincuentes que azotan la zona.

Se busca coordinación con las autoridades de los tres niveles para que se comprometan con la solución a los delitos de los tres oórdenes que se viven en cada zona del municipio y estado.

Se toman acuerdos de coordinación.

Se erradica la rotación de personal que siempre contribuye a la corrupción de la autoridad y la operación de los delincuentes, poniendo a disposición a todo elemento que no presente un trabajo positivo evaluado por la comunidad.

POLICÍA DE BARRIO
La Policía de Barrio es una Sección de la Policía Municipal.

El objetivo fundamental de esta Sección es conseguir y obtener niveles óptimos de seguridad, favoreciendo la armonía y la convivencia ciudadana que permita el desarrollo de la persona y de las colectividades en la que se integran.

Sirve para prevenir el cumplimiento de las normas, auxiliar al ciudadano y proteger el ejercicio de las libertades públicas.

La Policía de Barrio es una Policía preventiva del delito, de información y de ayuda al ciudadano, con inserción de sus miembros en los barrios y con conocimiento amplio de los problemas de los mismos.

Colabora con Asociaciones de vecinos, culturales, deportivas, etc. Consiguiendo una perfecta integración ciudadano-policía ya que él es un ciudadano más que patrulla a pie y sabrá entenderlos y podrá ayudar a resolver los problemas gracias a un conocimiento continuo de la zona y su presencia constante en ella.

En el 066 Y 089, se podrán recepcionar quejas y denuncias sobre asuntos relacionados con las funciones de la Policía Local, así mismo se le podrá proporcionar información sobre auto-protección a los ciudadanos.

MODALIDAD DEL DELITO:
Delitos del orden común mas frecuentes y lesivos a la sociedad son los de carácter patrimonial, como lo es el robo domiciliario, secuestro express, asalto a mano armada, despojo en vía pública, etc.

Actualmente se suma un delito del orden federal pero altamente lesivo a la sociedad en su comunidad, colonia, barrio o municipio como lo es el narco-menudeo, o sea la venta de droga en zonas marginadas a través de las ya famosas tienditas, que todo mundo sabe donde están, pero nadie se atreve a denunciarlos porque es casi seguro que se mantiene un contubernio con las autoridades policíacas de todos los niveles desprestigiando así a los cuerpos policíacos y a la autoridad en general.

Con los cuerpos de seguridad calificados por los vecinos y las autoridades de los tres niveles, este delito es el primero que se podría combatir en un plazo máximo de un mes en comunidades, barrios o colonias, donde ya es casi imposible circular sin ser asaltado por los drogadictos y pandillas.

COBERTURA POLICIAL Y FORMACIÓN DE GRUPOS O SECCIONES, ESPECIALIZADOS MEDIANTE CAPACITACIÓN DE PROXIMIDAD.
  • POLICÍA LOCAL EFICIENTE Y COMPROMETIDA CON EL CIUDADANO.
  • BLINDAJE ANTI-CORRUPCIÓN.
  • CUERPOS DE POLICÍA SUJETO AL ARBITRAJE DE LA CIUDADANÍA.
  • CUERPOS DE POLICÍAS APROBADOS POR LA CIUDADANÍA.
  • POLICÍA DE BARRIO.
  • POLICÍA COMUNITARIO.
  • POLICÍA ESCOLAR.
  • POLICÍA COMERCIAL Y TURÍSTICA.
  • POLICÍAS CONOCEDORES DE LA PROBLEMÁTICA LOCAL.
 de lo contrario la unica solucion, sera la integración de grupos de autodefensa como ya esta sucediendo en todo el pais.

NOTA: LA APLICACIÓN DE ESTOS CONCEPTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVA ES MUY DIFÍCIL QUE SEA ADOPTADO POR AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES, POR UNA SITUACIÓN DE PRESUPUESTO, DADO QUE ENTRE MAYOR SEA LA INSEGURIDAD EN UN MUNICIPIO, SON MAYORES LOS RECURSOS ASIGNADOS Y ASÍ SON MAS LAS GANANCIAS Y LA DESVIACIÓN A OTRAS ÁREAS DEL PRESUPUESTO. POR LO QUE SE RECOMIENDA QUE LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR FIRMEN ESTOS COMPROMISOS ANTES DEL VOTO DEL CIUDADANO.
CALF

martes, 11 de noviembre de 2014

LAS INFILTRACIONES Y PROVOCACIONES EN TODO MOVIMIENTO SOCIAL.


En todo movimiento social, manifestacion, concentracion, marchas, plantones, existen personas que tienen motivos personales, o de grupos, para provocar la violencia o la intervención de las fuerzas policiales; generando a veces hechos lamentables como la pérdida de vidas o la destrucción de patrimonios nacionales.
Los provocadores se hacen pasar como parte de los manifestantes y participan en las marchas y movilizaciones con energía como si fueran los verdaderos inconformes, generalmente lo hacen cubriendo el rostro para no ser identificados.
los encubiertos son agentes de Gobernación,CISEN, PGR, PFP, o Estatales, que informan el momento de la intervención de las autoridades para desactivar las movilizaciones u acciones de protesta que afecten al patrimonio nacional, por lo general son seudo periodistas, ciudadanos comunes que se incluyen en el transcurso de las marchas.


Es obligación del estado, evitar desmanes por parte de provocadores infiltrados en los movimientos sociales.

es legal también las infiltraciones de agentes encubiertos para garantizar la seguridad de los manifestantes.

es obligación de las autoridades locales poner patrullas de transito en los cruces de caminos por donde pasarán los manifestantes para evitar que sean embestidos por automovilistas desorientados o provocadores.

Todo esto es algo común en toda manifestación, lo que no cabe en la razón, es que todos esos percances que suceden, como la quema de la puerta de palacio Nacional, el ataque armado a estudiantes, la embestida por parte de autos y camiones a las marchas; no sea detectado y desactivados con tiempo por parte de estos agentes y autoridades encubiertas responsables verdaderos de las acciones provocadoras que cambian el rumbo de las protestas y el verdadero significado de las marchas así como sus objetivos ya sean laborales, políticos, educativos o sociales. 
La justicia debe ser parcial, respetar y proteger a quienes la exigen mediante la razón.
Calf

sábado, 1 de noviembre de 2014

AYOTZINAPA Gro.

Las Normales Rurales desde su creación, fueron el único camino para la educación de los mexicanos al crear la plataforma de educación rural en todo México, llevando así el conocimiento hasta los rincones mas abandonados de nuestra patria... el conocimiento de las leyes, la razón y la justicia, así como la lucha por la igualdad y el derecho a ser Mexicanos dignos... las tribus tuvieron sus Maestros egresados de las Normales Rurales de todo el Pais y que retornaron a sus pueblos a ayudar a dar los primeros pasos a las nuevas generaciones... la destrucción de ellas es el porvenir de los poderosos, acaparadores vende patrias, dejando el poder y el dinero en unos cuantos sin importar el partido en el que militen... destruyendo las ideologías por el interés, olvidando la moral y la ética por la sobre-vivencia... este golpe en Ayotzinapa Gro.es muestra del abandono de toda ética y moral.en nuestro pueblo Mexicano...Analicemos los hechos y luchemos por recuperar nuestros valores y nuestra Patria.